COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
Dando cumplimiento al Decreto 1295/94, se ha hecho la
elección del comité paritario de Salud Ocupacional el cual cumple con las
siguientes tareas:
Colaborar con los funcionarios de entidades
gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que éstos adelanten en
la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
¨ Vigilar el
desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
¨ Colaborar con el
análisis de las causas de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales y proponer a las directivas las medidas correctivas que haya
lugar para evitar la ocurrencia. Evaluar los Programas que se hayan realizado.
¨ Visitar
periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes y las
operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección
de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de
Factores de Riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
¨ Estudiar y
considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
¨ Servir de organismo
de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los
problemas relativos a la Salud Ocupacional.
¨ Solicitar
periódicamente a la coordinación de Desarrollo informes sobre accidentalidad y
Enfermedades Profesionales.
¨ Mantener un archivo
de actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen.
Bibliográfica:
Autor: Andrea Londoño
Tema: Programa de Salud Ocupacional
Disponible en: https://sites.google.com/site/saludocupacionalgrupod/
Consulta: Subprogramas de Salud Ocupacional
Fecha de la consulta: 05 de Septiembre del 2015
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